
El ayuno obliga desde que se cumplen los dieciocho años hasta los cincuenta y nueve.
Son días de abstinencia y ayuno el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Son días de abstinencia todos los viernes del año. En cuaresma la abstinencia de los viernes no se conmuta por otro acto penitencial, los demás viernes del año puede ser sustituída por otros actos penitenciales si así lo determina la conferencia episcopal de ese país.
Canon 1251: "Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo".
Canon 1252: "La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia".
Por lo tanto, existen las siguientes posibilidades según la edad:
Hasta los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia.
Desde los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año (de Cuaresma y del resto del año), salvo si coincide con solemnidad, y también el miércoles de Ceniza.
Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar carne u otro alimento los días indicados anteriormente, y también la de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes santo.
Desde los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.
La abstinencia de los viernes QUE NO SEAN DE CUARESMA, en algunas naciones pueden ser sustituídos por otras acciones penitenciales de acuerdo con la Conferencia Episcopal de cada país, por ejemplo en España tienen dictaminado:
"La abstinencia puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la santa misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales". ( Decreto de la Conferencia Episcopal Española de 21 de noviembre de 1986).








Muy claro y útil. Gracias
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