miércoles, 17 de febrero de 2010

RECTIFICACIÓN SOBRE LA EDAD EN QUE OBLIGA EL AYUNO Y LA ABSTINENCIA


Este post se complementa con la información de otro, donde se citan las disposiciones para México y otras observaciones generales. Verlo aquí:

http://catolicidad-catolicidad.blogspot.com/2012/11/obliga-la-abstinencia-todos-los-viernes.html
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Rectificamos las edades para el ayuno y la abstinencia que habíamos informado.

En virtud de las últimas disposiciones, quedan ahora así:

El ayuno obliga desde que se cumplen los dieciocho años hasta los cincuenta y nueve.

La abstinencia obliga a partir de los catorce años cumplidos (aunque es aconsejable iniciarla desde los 7 años, como antes se acostumbraba).

Son días de abstinencia y ayuno el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Son días de abstinencia todos los viernes del año. En cuaresma la abstinencia de los viernes no se conmuta por otro acto penitencial (a menos que exista disposición expresa del Episcopado de cada país), los demás viernes del año puede ser sustituída por otros actos penitenciales si así lo determina la conferencia episcopal de ese país.
El ayuno es realizar sólo una comida fuerte (completa) al día. Se permite, además, la parvedad en la mañana y la colación en la noche que consiste en un muy ligero alimento (bastante menor al acostumbrado). No debe comerse ningún otro alimento entre comidas. Los líquidos simples o para calmar la sed pueden beberse a cualquier hora (por ejemplo: agua, cerveza, vino, café con poca azúcar, etc.). No deben beberse, entre comidas, caldos, leche y otros que fungen como alimento.
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La abstinencia prohibe comer EN NINGÚN MOMENTO DEL DÍA carne y caldos de carne de animales terrestres o que vuelan (res, carnero, cerdo, pollo, codorniz, pájaros, etc.). Se permite la carne de pescados o mariscos. En algunas regiones existe el error generalizado de que se permite el pollo o el caldo de pollo, pero esto no es así.
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Tomamos los datos que ofrecemos a continuación de: http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-sacramental/48-los-sacramentos-en-general/68-la-obligacion-de-guardar-ayuno-y-abstinencia-los-dias-de-penitencia.html
Estas son las prácticas de penitencia que indica el derecho canónico:

Canon 1251: "Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo".

Canon 1252: "La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia".

Por lo tanto, existen las siguientes posibilidades según la edad:

Hasta los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia.

Desde los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año (de Cuaresma y del resto del año), salvo si coincide con solemnidad, y también el miércoles de Ceniza.

Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar carne u otro alimento los días indicados anteriormente, y también la de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes santo.

Desde los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.

La abstinencia de los viernes QUE NO SEAN DE CUARESMA (o incluso éstos si así lo determina), en algunas naciones pueden ser sustituídos por otras acciones penitenciales de acuerdo con la Conferencia Episcopal de cada país, por ejemplo en España tienen dictaminado:

"La abstinencia puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la santa misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales". ( Decreto de la Conferencia Episcopal Española de 21 de noviembre de 1986).

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6 comentarios:

  1. Muy claro y útil. Gracias

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  2. La Santa Madre dice en Medjugorje (desde hace 31 años) que debemos ayunar miércoles y viernes a pan y agua

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    1. Estimado amigo-lector:

      Dos aspectos:

      1. Es diferente una ley de la Iglesia que obliga a una recomendación por muy buena que sea.

      2. Medjugorje es una aparición cuestionada. En lo particular, no creemos en ella. Algún vez pondremos un post con los fundamentos sobre ello.

      Mil gracias por escribir. Un abrazo en Cristo
      Atte
      CATOLICIDAD

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    2. ¿Qué es entonces para ustedes Medjugorje?

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    3. Una "aparición" no aprobada por la Iglesia. Sigue en estudio luego de tantos años, pues hay aspectos cuestionables, en particular en los pretendidos mensajes que mezclan cosas excelentes con otras que no lo son. Muy distinto es el caso de apariciones plenamente comprobadas y aprobadas por la Iglesia como Guadalupe, Lourdes y Fátima.

      Un abrazo en Cristo

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  3. Hola,

    No conocía la abstinencia todos los viernes del año, ni que en España se podía sustituir por otros sacrificios. Me gustaría que me respondieran a unas dudas que tengo.

    ¿Porque abstenerse de comer carne? ¿Tiene alguna razón o por que antes era un "lujo" la carne? Cuando llega la cuaresma es algo que siempre se comenta en mi casa y lo critican, por que el pescado hoy día es más caro.

    Algo que no le encuentro razón, es que una persona de 59 años ya no ayune, ni haga abstinencia, pues hoy día aún es joven. De hecho la edad de jubilación en España ya ronda los 67 años.

    Agradecería que me respondieran pues son los temas de conversación en mi casa en época de cuaresma.

    Dios les bendiga

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